Existen consideraciones que, tanto quien hereda como el benefactor, deberán tener en cuenta antes de realizar un testamento, con la finalidad de que éste sea válido y no encuentren huecos en el mismo que hagan difícil su aplicación cuando sea necesario.

Por: Mary Carmen Saldívar Sillas
Fotografía: Especiales

 Platicamos con la Lic. Myriam García (Prado y Asociados) y el Lic. José de Jesús Chagoya, expertos en el área de Disposiciones Civiles Notariales, quienes nos compartieron información al respecto. Todas las personas de cualquier edad tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de hacerlo; aunque hay casos en que esta capacidad se puede perder. Las más comunes son:

Falta de personalidad. Si las personas no están concebidas a la muerte del autor de la herencia; es decir, se puede heredar a un nieto, pero si quien lo realiza muere antes de que sea concebido, éste ya no tendrá derecho a la herencia.

Por delito o ingratitud.

  • Que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la herencia.
  • Que haya tenido obligación de dar alimentos al autor de la herencia y no lo haya hecho.
  • Que haya ejercido violencia, dolo o fraude con una persona para que deje de hacer o revoque el testamento.
  • Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad e integridad del testamento.
  • Que se trate del notario que realizó el testamento y los testigos del mismo; así como los cónyuges, hermanos o hijos de éstos.

Falta de reciprocidad internacional. Los extranjeros pueden heredar, pero existen limitaciones establecidas en la Constitución de México. Lo anterior debe revisarse en cada caso particular y esclarecer los lineamientos que las leyes de los países del testador y del heredero dicten.

Utilidad pública. Cuando un bien en una herencia se deje a un establecimiento del Estado y que a éste se le imponga una carga o gravamen.

Que por la renuncia a algún cargo estipulado en el testamento se vean imposibilitados para heredar. Ejemplo: tutores, curadores o albaceas; ya sea que hayan rehusado el cargo sin causa justa o por mala conducta.

El autor de la herencia es libre de establecer las condiciones de su testamento, pero si éstas son consideradas por un juez como imposibles de hacer o dar se tendrán por “no puestas”. Los casos mencionados son los más comunes a considerar como exclusiones o condicionantes al momento de elaborar y hacer válido un testamento; esperamos se clarifique el panorama del tema y tengas todo en regla a la hora de realizar tu testamento, ya que éste brinda tranquilidad tanto al testador como al heredero.